PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

1.- Tener en cuenta que se debe disponer aproximadamente del 30% del total de la inversión, puesto que las entidades bancarias no conceden normalmente más del 80% y se recomienda calcular almenos un 10% adicional del precio de compra para cubrir los gastos e impuestos relacionados con la compra (notario, registro, administración e impuestos).

 

2.- Documentación necesaria: datos personales, nómina o autónomos, renta o impuesto de sociedades. Nota registral y datos catastrales de la finca que se compra.

 

3.- Ver con varias entidades bancarias las diferentes condiciones que ofrecen (tipo de interés, comisiones de apertura, amortización anticipada y cancelación, honorarios de la tasación, coste del estudio de la operación, seguros del hogar y de vida, etc.).

 

4.- Una vez elegido el banco, solicitar la tasación aportando la documentación necesaria.

 

5.- Finalmente, ser conscientes de que la tramitación de la hipoteca (entre conseguir la documentación, el estudio de la operación por parte del banco, la tasación, etc.) puede demorarse hasta dos meses. (si quieres/necesitas más información, a continuación…….)

 

Utilice nuestra calculadora de hipotecas gratuita para estimar sus pagos mensuales de hipoteca

 


INFORMACIONES BÁSICAS PARA PEDIR UNA HIPOTECA

 

  • ¿ Cuánto dinero necesitas ?
  • ¿ Qué cantidad puedes pedir ?
  • ¿ Qué me pedirán ?
  • ¿ Qué gastos tendré ?
  • ¿ Qué tipo de interés me conviene ?

 

Cuando calcules la cantidad que necesitas pedir, ten en cuenta, además de la parte del inmueble que decidas financiar, los gastos de la constitución del préstamo que serán a tu cargo: costes de tasación, de gestoría, notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentales, comisiones bancarias, seguros, etc ..

 

Como el banco, normalmente, no te concederá más de un 70% del valor de la tasación, calcula que deberías disponer de ahorros para acometer la operación por el 30% del valor más los gastos de la constitución del préstamo. Dependiendo de la cantidad y de tus condiciones particulares, ese 70% sería variable.

 

Las entidades pedirán que les aportes las garantías suficientes para demostrar que vas a ser capaz de hacer frente a los pagos. Los ingresos que tengas influyen directamente en la concesión o no del préstamo y en las condiciones. Pueden exigir que la familia tenga unos ingresos mínimos. Si tu contrato es indefinido tendrás más posibilidades de lograr un préstamo hipotecario que si es temporal. También se comprueba que no estás en alguna lista de morosos. Te pedirán D.N.I., vida laboral, últimas nóminas, última declaración de renta, otros ingresos y recibos de otros préstamos si los hay, etc..

 

El banco suele establecer el requisito de que la cuota mensual de la hipoteca no debe ser superior al 50% de los ingresos mensuales del solicitante.

 

El importe de la cuota se compone de dos conceptos: capital e intereses.

 

El importe solicitado, la duración y el tipo de interés serán los responsables de que las cuotas mensuales sean más o menos asequibles. El tipo de interés puede ser fijo, variable o mixto.

 

El fijo no es habitual. El tipo de interés no varía en todos los años del préstamo. Siempre sabrás lo que pagas, pero no suele salir a cuenta porque el banco fijará siempre un tipo de interés mayor. El tipo de interés variable sí es el habitual y con el Euríbor como índice de referencia más utilizado. Si el Euríbor baja o sube, tu cuota bajará o subirá. Al índice de referencia se le aplica un diferencial, que es el que tendrás que vigilar al solicitar tu hipoteca.

 

El tipo mixto, cada vez más habitual, es aplicar una cuota fija al inicio, normalmente 12 meses, y luego se aplicará un interés variable. No tendrás sustos el primer año (o lo que pactes) y luego tu cuota estará sujeta a cambios.

 

Algunas “obligaciones” a cumplir. Deberás contratar un seguro de hogar y de vida, domiciliar la nómina, recibos, etc.. No te pueden obligar, pero si no cumples implicará un incremento del diferencial, o sea, del tipo de interés.

 

La comisión es el dinero que te cobrarán por determinados servicios, como puede ser: estudio, apertura, amortización o cancelación anticipada, modificación de condiciones, etc .. Unos bancos cobran comisiones, otros no; unos más, otros menos. Tenlo en cuenta.

 

La carencia es el periodo inicial de algunos préstamos en los que no se amortiza el préstamo sino que solo pagas intereses. En ese periodo la cuota será inferior, pero alargas la vida del préstamo y, a la larga, sale más caro.

 

La dación en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a la entidad financiera para acabar con la deuda. Inclúyela al firmar la escritura de constitución de la hipoteca. Así, en caso de impago se quedarán con lo hipotecado y no tendrás que responder con el resto de tu patrimonio.

 

La cláusula suelo no es justa y debería desaparecer. Si el Euríbor cae por debajo del límite mínimo fijado en tu contrato, estarás pagando más intereses de los que te correspondería. No la aceptes.

 

Al final, tú has de valorar las condiciones de las entidades y decidir si puedes hacer frente y con cual te “casas” durante (muchos) años.

1.- Tener en cuenta que se debe disponer aproximadamente del 30% del total de la inversión, puesto que las entidades bancarias no conceden normalmente más del 80% y se recomienda calcular almenos un 10% adicional del precio de compra para cubrir los gastos e impuestos relacionados con la compra (notario, registro, administración e impuestos).

 

2.- Documentación necesaria: datos personales, nómina o autónomos, renta o impuesto de sociedades. Nota registral y datos catastrales de la finca que se compra.

 

3.- Ver con varias entidades bancarias las diferentes condiciones que ofrecen (tipo de interés, comisiones de apertura, amortización anticipada y cancelación, honorarios de la tasación, coste del estudio de la operación, seguros del hogar y de vida, etc.).

 

4.- Una vez elegido el banco, solicitar la tasación aportando la documentación necesaria.

 

5.- Finalmente, ser conscientes de que la tramitación de la hipoteca (entre conseguir la documentación, el estudio de la operación por parte del banco, la tasación, etc.) puede demorarse hasta dos meses. (si quieres/necesitas más información, a continuación…….)

 

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Cuando calcules la cantidad que necesitas pedir, ten en cuenta, además de la parte del inmueble que decidas financiar, los gastos de la constitución del préstamo que serán a tu cargo: costes de tasación, de gestoría, notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentales, comisiones bancarias, seguros, etc ..

 

Como el banco, normalmente, no te concederá más de un 70% del valor de la tasación, calcula que deberías disponer de ahorros para acometer la operación por el 30% del valor más los gastos de la constitución del préstamo. Dependiendo de la cantidad y de tus condiciones particulares, ese 70% sería variable.

 

Las entidades pedirán que les aportes las garantías suficientes para demostrar que vas a ser capaz de hacer frente a los pagos. Los ingresos que tengas influyen directamente en la concesión o no del préstamo y en las condiciones. Pueden exigir que la familia tenga unos ingresos mínimos. Si tu contrato es indefinido tendrás más posibilidades de lograr un préstamo hipotecario que si es temporal. También se comprueba que no estás en alguna lista de morosos. Te pedirán D.N.I., vida laboral, últimas nóminas, última declaración de renta, otros ingresos y recibos de otros préstamos si los hay, etc..

 

El banco suele establecer el requisito de que la cuota mensual de la hipoteca no debe ser superior al 50% de los ingresos mensuales del solicitante.

 

El importe de la cuota se compone de dos conceptos: capital e intereses.

 

El importe solicitado, la duración y el tipo de interés serán los responsables de que las cuotas mensuales sean más o menos asequibles. El tipo de interés puede ser fijo, variable o mixto.

 

El fijo no es habitual. El tipo de interés no varía en todos los años del préstamo. Siempre sabrás lo que pagas, pero no suele salir a cuenta porque el banco fijará siempre un tipo de interés mayor. El tipo de interés variable sí es el habitual y con el Euríbor como índice de referencia más utilizado. Si el Euríbor baja o sube, tu cuota bajará o subirá. Al índice de referencia se le aplica un diferencial, que es el que tendrás que vigilar al solicitar tu hipoteca.

 

El tipo mixto, cada vez más habitual, es aplicar una cuota fija al inicio, normalmente 12 meses, y luego se aplicará un interés variable. No tendrás sustos el primer año (o lo que pactes) y luego tu cuota estará sujeta a cambios.

 

Algunas “obligaciones” a cumplir. Deberás contratar un seguro de hogar y de vida, domiciliar la nómina, recibos, etc.. No te pueden obligar, pero si no cumples implicará un incremento del diferencial, o sea, del tipo de interés.

 

La comisión es el dinero que te cobrarán por determinados servicios, como puede ser: estudio, apertura, amortización o cancelación anticipada, modificación de condiciones, etc .. Unos bancos cobran comisiones, otros no; unos más, otros menos. Tenlo en cuenta.

 

La carencia es el periodo inicial de algunos préstamos en los que no se amortiza el préstamo sino que solo pagas intereses. En ese periodo la cuota será inferior, pero alargas la vida del préstamo y, a la larga, sale más caro.

 

La dación en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a la entidad financiera para acabar con la deuda. Inclúyela al firmar la escritura de constitución de la hipoteca. Así, en caso de impago se quedarán con lo hipotecado y no tendrás que responder con el resto de tu patrimonio.

 

La cláusula suelo no es justa y debería desaparecer. Si el Euríbor cae por debajo del límite mínimo fijado en tu contrato, estarás pagando más intereses de los que te correspondería. No la aceptes.

 

Al final, tú has de valorar las condiciones de las entidades y decidir si puedes hacer frente y con cual te “casas” durante (muchos) años.

1.- Tener en cuenta que se debe disponer aproximadamente del 30% del total de la inversión, puesto que las entidades bancarias no conceden normalmente más del 80% y se recomienda calcular almenos un 10% adicional del precio de compra para cubrir los gastos e impuestos relacionados con la compra (notario, registro, administración e impuestos).

 

2.- Documentación necesaria: datos personales, nómina o autónomos, renta o impuesto de sociedades. Nota registral y datos catastrales de la finca que se compra.

 

3.- Ver con varias entidades bancarias las diferentes condiciones que ofrecen (tipo de interés, comisiones de apertura, amortización anticipada y cancelación, honorarios de la tasación, coste del estudio de la operación, seguros del hogar y de vida, etc.).

 

4.- Una vez elegido el banco, solicitar la tasación aportando la documentación necesaria.

 

5.- Finalmente, ser conscientes de que la tramitación de la hipoteca (entre conseguir la documentación, el estudio de la operación por parte del banco, la tasación, etc.) puede demorarse hasta dos meses. (si quieres/necesitas más información, a continuación…….)

 

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  • ¿ Cuánto dinero necesitas ?
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Cuando calcules la cantidad que necesitas pedir, ten en cuenta, además de la parte del inmueble que decidas financiar, los gastos de la constitución del préstamo que serán a tu cargo: costes de tasación, de gestoría, notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentales, comisiones bancarias, seguros, etc ..

 

Como el banco, normalmente, no te concederá más de un 70% del valor de la tasación, calcula que deberías disponer de ahorros para acometer la operación por el 30% del valor más los gastos de la constitución del préstamo. Dependiendo de la cantidad y de tus condiciones particulares, ese 70% sería variable.

 

Las entidades pedirán que les aportes las garantías suficientes para demostrar que vas a ser capaz de hacer frente a los pagos. Los ingresos que tengas influyen directamente en la concesión o no del préstamo y en las condiciones. Pueden exigir que la familia tenga unos ingresos mínimos. Si tu contrato es indefinido tendrás más posibilidades de lograr un préstamo hipotecario que si es temporal. También se comprueba que no estás en alguna lista de morosos. Te pedirán D.N.I., vida laboral, últimas nóminas, última declaración de renta, otros ingresos y recibos de otros préstamos si los hay, etc..

 

El banco suele establecer el requisito de que la cuota mensual de la hipoteca no debe ser superior al 50% de los ingresos mensuales del solicitante.

 

El importe de la cuota se compone de dos conceptos: capital e intereses.

 

El importe solicitado, la duración y el tipo de interés serán los responsables de que las cuotas mensuales sean más o menos asequibles. El tipo de interés puede ser fijo, variable o mixto.

 

El fijo no es habitual. El tipo de interés no varía en todos los años del préstamo. Siempre sabrás lo que pagas, pero no suele salir a cuenta porque el banco fijará siempre un tipo de interés mayor. El tipo de interés variable sí es el habitual y con el Euríbor como índice de referencia más utilizado. Si el Euríbor baja o sube, tu cuota bajará o subirá. Al índice de referencia se le aplica un diferencial, que es el que tendrás que vigilar al solicitar tu hipoteca.

 

El tipo mixto, cada vez más habitual, es aplicar una cuota fija al inicio, normalmente 12 meses, y luego se aplicará un interés variable. No tendrás sustos el primer año (o lo que pactes) y luego tu cuota estará sujeta a cambios.

 

Algunas “obligaciones” a cumplir. Deberás contratar un seguro de hogar y de vida, domiciliar la nómina, recibos, etc.. No te pueden obligar, pero si no cumples implicará un incremento del diferencial, o sea, del tipo de interés.

 

La comisión es el dinero que te cobrarán por determinados servicios, como puede ser: estudio, apertura, amortización o cancelación anticipada, modificación de condiciones, etc .. Unos bancos cobran comisiones, otros no; unos más, otros menos. Tenlo en cuenta.

 

La carencia es el periodo inicial de algunos préstamos en los que no se amortiza el préstamo sino que solo pagas intereses. En ese periodo la cuota será inferior, pero alargas la vida del préstamo y, a la larga, sale más caro.

 

La dación en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a la entidad financiera para acabar con la deuda. Inclúyela al firmar la escritura de constitución de la hipoteca. Así, en caso de impago se quedarán con lo hipotecado y no tendrás que responder con el resto de tu patrimonio.

 

La cláusula suelo no es justa y debería desaparecer. Si el Euríbor cae por debajo del límite mínimo fijado en tu contrato, estarás pagando más intereses de los que te correspondería. No la aceptes.

 

Al final, tú has de valorar las condiciones de las entidades y decidir si puedes hacer frente y con cual te “casas” durante (muchos) años.

1.- Tener en cuenta que se debe disponer aproximadamente del 30% del total de la inversión, puesto que las entidades bancarias no conceden normalmente más del 80% y se recomienda calcular almenos un 10% adicional del precio de compra para cubrir los gastos e impuestos relacionados con la compra (notario, registro, administración e impuestos).

 

2.- Documentación necesaria: datos personales, nómina o autónomos, renta o impuesto de sociedades. Nota registral y datos catastrales de la finca que se compra.

 

3.- Ver con varias entidades bancarias las diferentes condiciones que ofrecen (tipo de interés, comisiones de apertura, amortización anticipada y cancelación, honorarios de la tasación, coste del estudio de la operación, seguros del hogar y de vida, etc.).

 

4.- Una vez elegido el banco, solicitar la tasación aportando la documentación necesaria.

 

5.- Finalmente, ser conscientes de que la tramitación de la hipoteca (entre conseguir la documentación, el estudio de la operación por parte del banco, la tasación, etc.) puede demorarse hasta dos meses. (si quieres/necesitas más información, a continuación…….)

 

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  • ¿ Cuánto dinero necesitas ?
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Cuando calcules la cantidad que necesitas pedir, ten en cuenta, además de la parte del inmueble que decidas financiar, los gastos de la constitución del préstamo que serán a tu cargo: costes de tasación, de gestoría, notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentales, comisiones bancarias, seguros, etc ..

 

Como el banco, normalmente, no te concederá más de un 70% del valor de la tasación, calcula que deberías disponer de ahorros para acometer la operación por el 30% del valor más los gastos de la constitución del préstamo. Dependiendo de la cantidad y de tus condiciones particulares, ese 70% sería variable.

 

Las entidades pedirán que les aportes las garantías suficientes para demostrar que vas a ser capaz de hacer frente a los pagos. Los ingresos que tengas influyen directamente en la concesión o no del préstamo y en las condiciones. Pueden exigir que la familia tenga unos ingresos mínimos. Si tu contrato es indefinido tendrás más posibilidades de lograr un préstamo hipotecario que si es temporal. También se comprueba que no estás en alguna lista de morosos. Te pedirán D.N.I., vida laboral, últimas nóminas, última declaración de renta, otros ingresos y recibos de otros préstamos si los hay, etc..

 

El banco suele establecer el requisito de que la cuota mensual de la hipoteca no debe ser superior al 50% de los ingresos mensuales del solicitante.

 

El importe de la cuota se compone de dos conceptos: capital e intereses.

 

El importe solicitado, la duración y el tipo de interés serán los responsables de que las cuotas mensuales sean más o menos asequibles. El tipo de interés puede ser fijo, variable o mixto.

 

El fijo no es habitual. El tipo de interés no varía en todos los años del préstamo. Siempre sabrás lo que pagas, pero no suele salir a cuenta porque el banco fijará siempre un tipo de interés mayor. El tipo de interés variable sí es el habitual y con el Euríbor como índice de referencia más utilizado. Si el Euríbor baja o sube, tu cuota bajará o subirá. Al índice de referencia se le aplica un diferencial, que es el que tendrás que vigilar al solicitar tu hipoteca.

 

El tipo mixto, cada vez más habitual, es aplicar una cuota fija al inicio, normalmente 12 meses, y luego se aplicará un interés variable. No tendrás sustos el primer año (o lo que pactes) y luego tu cuota estará sujeta a cambios.

 

Algunas “obligaciones” a cumplir. Deberás contratar un seguro de hogar y de vida, domiciliar la nómina, recibos, etc.. No te pueden obligar, pero si no cumples implicará un incremento del diferencial, o sea, del tipo de interés.

 

La comisión es el dinero que te cobrarán por determinados servicios, como puede ser: estudio, apertura, amortización o cancelación anticipada, modificación de condiciones, etc .. Unos bancos cobran comisiones, otros no; unos más, otros menos. Tenlo en cuenta.

 

La carencia es el periodo inicial de algunos préstamos en los que no se amortiza el préstamo sino que solo pagas intereses. En ese periodo la cuota será inferior, pero alargas la vida del préstamo y, a la larga, sale más caro.

 

La dación en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a la entidad financiera para acabar con la deuda. Inclúyela al firmar la escritura de constitución de la hipoteca. Así, en caso de impago se quedarán con lo hipotecado y no tendrás que responder con el resto de tu patrimonio.

 

La cláusula suelo no es justa y debería desaparecer. Si el Euríbor cae por debajo del límite mínimo fijado en tu contrato, estarás pagando más intereses de los que te correspondería. No la aceptes.

 

Al final, tú has de valorar las condiciones de las entidades y decidir si puedes hacer frente y con cual te “casas” durante (muchos) años.

1.- Tener en cuenta que se debe disponer aproximadamente del 30% del total de la inversión, puesto que las entidades bancarias no conceden normalmente más del 80% y se recomienda calcular almenos un 10% adicional del precio de compra para cubrir los gastos e impuestos relacionados con la compra (notario, registro, administración e impuestos).

 

2.- Documentación necesaria: datos personales, nómina o autónomos, renta o impuesto de sociedades. Nota registral y datos catastrales de la finca que se compra.

 

3.- Ver con varias entidades bancarias las diferentes condiciones que ofrecen (tipo de interés, comisiones de apertura, amortización anticipada y cancelación, honorarios de la tasación, coste del estudio de la operación, seguros del hogar y de vida, etc.).

 

4.- Una vez elegido el banco, solicitar la tasación aportando la documentación necesaria.

 

5.- Finalmente, ser conscientes de que la tramitación de la hipoteca (entre conseguir la documentación, el estudio de la operación por parte del banco, la tasación, etc.) puede demorarse hasta dos meses. (si quieres/necesitas más información, a continuación…….)

 

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INFORMACIONES BÁSICAS PARA PEDIR UNA HIPOTECA

 

  • ¿ Cuánto dinero necesitas ?
  • ¿ Qué cantidad puedes pedir ?
  • ¿ Qué me pedirán ?
  • ¿ Qué gastos tendré ?
  • ¿ Qué tipo de interés me conviene ?

 

Cuando calcules la cantidad que necesitas pedir, ten en cuenta, además de la parte del inmueble que decidas financiar, los gastos de la constitución del préstamo que serán a tu cargo: costes de tasación, de gestoría, notariales, registrales, impuesto de Actos Jurídicos Documentales, comisiones bancarias, seguros, etc ..

 

Como el banco, normalmente, no te concederá más de un 70% del valor de la tasación, calcula que deberías disponer de ahorros para acometer la operación por el 30% del valor más los gastos de la constitución del préstamo. Dependiendo de la cantidad y de tus condiciones particulares, ese 70% sería variable.

 

Las entidades pedirán que les aportes las garantías suficientes para demostrar que vas a ser capaz de hacer frente a los pagos. Los ingresos que tengas influyen directamente en la concesión o no del préstamo y en las condiciones. Pueden exigir que la familia tenga unos ingresos mínimos. Si tu contrato es indefinido tendrás más posibilidades de lograr un préstamo hipotecario que si es temporal. También se comprueba que no estás en alguna lista de morosos. Te pedirán D.N.I., vida laboral, últimas nóminas, última declaración de renta, otros ingresos y recibos de otros préstamos si los hay, etc..

 

El banco suele establecer el requisito de que la cuota mensual de la hipoteca no debe ser superior al 50% de los ingresos mensuales del solicitante.

 

El importe de la cuota se compone de dos conceptos: capital e intereses.

 

El importe solicitado, la duración y el tipo de interés serán los responsables de que las cuotas mensuales sean más o menos asequibles. El tipo de interés puede ser fijo, variable o mixto.

 

El fijo no es habitual. El tipo de interés no varía en todos los años del préstamo. Siempre sabrás lo que pagas, pero no suele salir a cuenta porque el banco fijará siempre un tipo de interés mayor. El tipo de interés variable sí es el habitual y con el Euríbor como índice de referencia más utilizado. Si el Euríbor baja o sube, tu cuota bajará o subirá. Al índice de referencia se le aplica un diferencial, que es el que tendrás que vigilar al solicitar tu hipoteca.

 

El tipo mixto, cada vez más habitual, es aplicar una cuota fija al inicio, normalmente 12 meses, y luego se aplicará un interés variable. No tendrás sustos el primer año (o lo que pactes) y luego tu cuota estará sujeta a cambios.

 

Algunas “obligaciones” a cumplir. Deberás contratar un seguro de hogar y de vida, domiciliar la nómina, recibos, etc.. No te pueden obligar, pero si no cumples implicará un incremento del diferencial, o sea, del tipo de interés.

 

La comisión es el dinero que te cobrarán por determinados servicios, como puede ser: estudio, apertura, amortización o cancelación anticipada, modificación de condiciones, etc .. Unos bancos cobran comisiones, otros no; unos más, otros menos. Tenlo en cuenta.

 

La carencia es el periodo inicial de algunos préstamos en los que no se amortiza el préstamo sino que solo pagas intereses. En ese periodo la cuota será inferior, pero alargas la vida del préstamo y, a la larga, sale más caro.

 

La dación en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a la entidad financiera para acabar con la deuda. Inclúyela al firmar la escritura de constitución de la hipoteca. Así, en caso de impago se quedarán con lo hipotecado y no tendrás que responder con el resto de tu patrimonio.

 

La cláusula suelo no es justa y debería desaparecer. Si el Euríbor cae por debajo del límite mínimo fijado en tu contrato, estarás pagando más intereses de los que te correspondería. No la aceptes.

 

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